La Ley 27.799 de Inocencia Fiscal elevó drásticamente los montos mínimos para que una conducta sea considerada delito penal tributario. El incremento promedio es del 6.567%, lo que refleja el atraso acumulado por años de inflación. El objetivo declarado: que la persecución penal se reserve para maniobras de gran magnitud, no para errores o diferencias menores.
Tabla completa de nuevos umbrales
Delitos tributarios
| Delito | Art. | Monto anterior | Monto nuevo | Aumento |
|---|---|---|---|---|
| Evasión simple | 1 | $1.500.000/ejercicio | $100.000.000/ejercicio | 6.567% |
| Evasión agravada inc. a) | 2 | $15.000.000 | $1.000.000.000 | 6.567% |
| Evasión agravada inc. b) y c) | 2 | $2.000.000 | $200.000.000 | 9.900% |
| Evasión agravada inc. d) | 2 | $1.500.000 | $100.000.000 | 6.567% |
| Aprovechamiento indebido beneficios | 3 | $1.500.000/ejercicio | $100.000.000/ejercicio | 6.567% |
| Apropiación indebida tributos | 4 | $100.000/mes | $10.000.000/mes | 9.900% |
Delitos relativos a la seguridad social
| Delito | Art. | Monto anterior | Monto nuevo | Aumento |
|---|---|---|---|---|
| Evasión simple seg. social | 5 | $200.000/mes | $7.000.000/mes | 3.400% |
| Evasión agravada inc. a) | 6 | $1.000.000 | $35.000.000 | 3.400% |
| Evasión agravada inc. b) y c) | 6 | $400.000 | $14.000.000 | 3.400% |
| Apropiación indebida seg. social | 7 | $100.000/mes | $3.500.000/mes | 3.400% |
Delitos fiscales comunes
| Delito | Art. | Monto anterior | Monto nuevo | Aumento |
|---|---|---|---|---|
| Simulación dolosa (tributaria) | 10 | $500.000/ejercicio | $20.000.000/ejercicio | 3.900% |
| Simulación dolosa (seg. social) | 10 | $100.000/mes | $3.500.000/mes | 3.400% |
Principio de ley penal más benigna
Los nuevos umbrales deben aplicarse retroactivamente a causas penales en curso, por el principio constitucional del artículo 2° del Código Penal. Si una causa se inició por un monto que ahora queda por debajo del nuevo umbral, la conducta deja de ser delito.
La Corte Suprema ya se pronunció sobre este punto en el precedente "Vidal" (Fallos: 344:3156), confirmando que los cambios en los montos de las condiciones objetivas de punibilidad están alcanzados por la ley penal más benigna.
Actualización automática por UVA desde 2027
A partir del 1° de enero de 2027, todos los umbrales se ajustarán anualmente por la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). ARCA publicará los importes actualizados al inicio de cada año.
Nuevo mecanismo de extinción de la acción penal
El artículo 16 del RPT fue sustituido íntegramente. Ahora establece dos vías, aplicables solo a los delitos de los artículos 1, 2, 3, 5 y 6:
Vía 1: Antes de la denuncia penal
Si el contribuyente cancela las obligaciones evadidas y sus intereses antes de que ARCA formule la denuncia, el organismo no debe denunciar. Este beneficio se otorga por única vez por persona humana o jurídica.
Vía 2: Después de iniciada la acción penal
La acción penal se extingue si el imputado, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la imputación, cancela:
- El total de obligaciones evadidas o percibidas indebidamente
- Los intereses correspondientes
- Un importe adicional del 50% sobre la suma de capital + intereses
Reparación integral: ¿aplica o no?
La ley incorporó un artículo que excluye la reparación integral del perjuicio (art. 59 inc. 6° del Código Penal) para los delitos cuya acción pueda extinguirse por el artículo 16 (arts. 1, 2, 3, 5 y 6).
Sin embargo, esto genera una dicotomía relevante: para los demás delitos del RPT (apropiación indebida de tributos —art. 4— y de recursos de la seguridad social —art. 7—), la reparación integral seguiría siendo válida como mecanismo extintivo. Para estos delitos, bastaría con la reparación del capital e intereses, sin el recargo del 50% y sin límite temporal.
Cuándo ARCA no debe formular denuncia penal
El nuevo artículo 19 del RPT instruye a ARCA a no denunciar en 4 supuestos:
- No se verificó conducta punible de manera manifiesta, considerando las circunstancias del hecho y la proporción del monto respecto de la obligación total.
- El ajuste es resultado exclusivo de presunciones sin otros elementos probatorios.
- El contribuyente exteriorizó formalmente su criterio interpretativo o técnico-contable ante ARCA, antes o simultáneamente con la DDJJ, siempre que no sea un medio para tergiversar la base.
- Se presentaron DDJJ originales o rectificativas antes de la notificación de inicio de fiscalización.
Actualización de multas administrativas
En paralelo a los cambios penales, la ley actualizó las sanciones de la Ley 11.683:
| Infracción | Antes | Ahora |
|---|---|---|
| Omisión DDJJ — Personas humanas | $200 | $220.000 |
| Omisión DDJJ — Personas jurídicas | $400 | $440.000 |
| Infracción formal (art. 39) | $150 a $2.500 | $150.000 a $2.500.000 |
| Clausura (art. 40) | mínimo $10 | mínimo $20.000 |
Marco normativo
- Ley 27.799, Título I (arts. 1 a 14) — Reformas al Régimen Penal Tributario
- Ley 27.430 — Régimen Penal Tributario (texto modificado)
- Decreto 932/2025 y Decreto 93/2026 — Promulgación y reglamentación
- Código Penal, arts. 2° y 59 inc. 6°
- CSJN, "Vidal" (Fallos: 344:3156) — Ley penal más benigna
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