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Nuevos umbrales del Régimen Penal Tributario: qué cambia con la Ley 27799

Cianchino & Asociados 12 de abril de 2026 8 min de lectura

La Ley 27.799 de Inocencia Fiscal elevó drásticamente los montos mínimos para que una conducta sea considerada delito penal tributario. El incremento promedio es del 6.567%, lo que refleja el atraso acumulado por años de inflación. El objetivo declarado: que la persecución penal se reserve para maniobras de gran magnitud, no para errores o diferencias menores.

Tabla completa de nuevos umbrales

Delitos tributarios

DelitoArt.Monto anteriorMonto nuevoAumento
Evasión simple1$1.500.000/ejercicio$100.000.000/ejercicio6.567%
Evasión agravada inc. a)2$15.000.000$1.000.000.0006.567%
Evasión agravada inc. b) y c)2$2.000.000$200.000.0009.900%
Evasión agravada inc. d)2$1.500.000$100.000.0006.567%
Aprovechamiento indebido beneficios3$1.500.000/ejercicio$100.000.000/ejercicio6.567%
Apropiación indebida tributos4$100.000/mes$10.000.000/mes9.900%

Delitos relativos a la seguridad social

DelitoArt.Monto anteriorMonto nuevoAumento
Evasión simple seg. social5$200.000/mes$7.000.000/mes3.400%
Evasión agravada inc. a)6$1.000.000$35.000.0003.400%
Evasión agravada inc. b) y c)6$400.000$14.000.0003.400%
Apropiación indebida seg. social7$100.000/mes$3.500.000/mes3.400%

Delitos fiscales comunes

DelitoArt.Monto anteriorMonto nuevoAumento
Simulación dolosa (tributaria)10$500.000/ejercicio$20.000.000/ejercicio3.900%
Simulación dolosa (seg. social)10$100.000/mes$3.500.000/mes3.400%
¿Qué significa para una PyME? La gran mayoría de las empresas queda fuera del ámbito penal. Para que exista delito de evasión simple, el monto evadido debe superar los $100 millones por ejercicio por cada tributo. Las sanciones administrativas (multas) siguen vigentes, pero la amenaza de cárcel se reserva para maniobras de gran escala.

Principio de ley penal más benigna

Los nuevos umbrales deben aplicarse retroactivamente a causas penales en curso, por el principio constitucional del artículo 2° del Código Penal. Si una causa se inició por un monto que ahora queda por debajo del nuevo umbral, la conducta deja de ser delito.

La Corte Suprema ya se pronunció sobre este punto en el precedente "Vidal" (Fallos: 344:3156), confirmando que los cambios en los montos de las condiciones objetivas de punibilidad están alcanzados por la ley penal más benigna.

⚠ Punto de tensión: El artículo 43 de la ley establece que "para evaluar la configuración de delitos se considerará el importe vigente al momento de su comisión". Los especialistas debaten si esto busca limitar la retroactividad, pero la doctrina mayoritaria sostiene que esta cláusula aplica solo al mecanismo de actualización por UVA que comenzará en 2027, y no puede restringir el principio constitucional de ley penal más benigna.

Actualización automática por UVA desde 2027

A partir del 1° de enero de 2027, todos los umbrales se ajustarán anualmente por la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). ARCA publicará los importes actualizados al inicio de cada año.

Nuevo mecanismo de extinción de la acción penal

El artículo 16 del RPT fue sustituido íntegramente. Ahora establece dos vías, aplicables solo a los delitos de los artículos 1, 2, 3, 5 y 6:

Vía 1: Antes de la denuncia penal

Si el contribuyente cancela las obligaciones evadidas y sus intereses antes de que ARCA formule la denuncia, el organismo no debe denunciar. Este beneficio se otorga por única vez por persona humana o jurídica.

Vía 2: Después de iniciada la acción penal

La acción penal se extingue si el imputado, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la imputación, cancela:

Diferencia clave: La limitación de "única vez" aplica solo a la vía 1 (no denuncia). La vía 2 (extinción post-denuncia con pago del 150%) no tiene esa restricción explícita, lo que generará debate doctrinario.

Reparación integral: ¿aplica o no?

La ley incorporó un artículo que excluye la reparación integral del perjuicio (art. 59 inc. 6° del Código Penal) para los delitos cuya acción pueda extinguirse por el artículo 16 (arts. 1, 2, 3, 5 y 6).

Sin embargo, esto genera una dicotomía relevante: para los demás delitos del RPT (apropiación indebida de tributos —art. 4— y de recursos de la seguridad social —art. 7—), la reparación integral seguiría siendo válida como mecanismo extintivo. Para estos delitos, bastaría con la reparación del capital e intereses, sin el recargo del 50% y sin límite temporal.

Cuándo ARCA no debe formular denuncia penal

El nuevo artículo 19 del RPT instruye a ARCA a no denunciar en 4 supuestos:

  1. No se verificó conducta punible de manera manifiesta, considerando las circunstancias del hecho y la proporción del monto respecto de la obligación total.
  2. El ajuste es resultado exclusivo de presunciones sin otros elementos probatorios.
  3. El contribuyente exteriorizó formalmente su criterio interpretativo o técnico-contable ante ARCA, antes o simultáneamente con la DDJJ, siempre que no sea un medio para tergiversar la base.
  4. Se presentaron DDJJ originales o rectificativas antes de la notificación de inicio de fiscalización.
Consejo: El inciso c) es una herramienta de protección poderosa. Si adoptás un criterio fiscal discutible (ej: ajuste por inflación, tratamiento de ciertos gastos), presentá una multinota formal ante ARCA antes de la DDJJ explicando tu posición. Eso te protege de una denuncia penal.

Actualización de multas administrativas

En paralelo a los cambios penales, la ley actualizó las sanciones de la Ley 11.683:

InfracciónAntesAhora
Omisión DDJJ — Personas humanas$200$220.000
Omisión DDJJ — Personas jurídicas$400$440.000
Infracción formal (art. 39)$150 a $2.500$150.000 a $2.500.000
Clausura (art. 40)mínimo $10mínimo $20.000

Marco normativo

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