Si sos agente de retención de impuesto a las Ganancias, sabés que el cálculo no es trivial. La Resolución General 830 de AFIP (hoy ARCA) establece un sistema de retención en la fuente que aplica a pagos por servicios, honorarios, alquileres y muchos otros conceptos.
En esta guía te explicamos paso a paso cómo funciona el cálculo, qué alícuotas aplican y cómo evitar errores comunes.
¿Qué es la RG 830 y a quién le aplica?
La RG 830 establece el régimen de retención del impuesto a las Ganancias para pagos realizados por determinados sujetos (empresas, entidades, etc.) a proveedores de bienes y servicios. Aplica cuando el pagador está designado como agente de retención por ARCA.
Los conceptos más habituales sujetos a retención son: honorarios profesionales, alquileres de inmuebles, servicios de transporte, locaciones de obra y servicio, intereses y comisiones, entre otros.
Paso a paso: cómo se calcula la retención
1. Determinar el concepto y código de régimen
Cada tipo de pago tiene un código específico (por ejemplo, 011 para locaciones de obra, 022 para honorarios profesionales). El código determina la alícuota y el mínimo no sujeto a retención.
2. Verificar la condición del proveedor
La alícuota varía según si el proveedor está inscripto o no inscripto en Ganancias. Para no inscriptos, la alícuota se duplica o se aplica una tabla especial.
3. Restar el mínimo no sujeto a retención
Cada concepto tiene un importe mínimo por debajo del cual no corresponde retener. Si el pago neto de IVA supera ese mínimo, la retención se calcula sobre el excedente.
4. Aplicar la alícuota correspondiente
Para inscriptos se aplica la escala del Anexo VIII de la RG 830 (escala progresiva con tramos). Para no inscriptos generalmente se retiene una alícuota fija sobre el total.
5. Verificar la retención mínima
Existe un importe mínimo de retención ($240 para inscriptos). Si el cálculo da un monto inferior, no se practica la retención.
Principales alícuotas y mínimos vigentes
| Concepto | Cód. | Alíc. inscripto | Mínimo no sujeto |
|---|---|---|---|
| Locaciones de obra/servicio | 011 | Escala Art. 3 | $67.170 |
| Honorarios profesionales | 022 | Escala Art. 3 | $160.000 |
| Alquileres de inmuebles | 043 | 6% | $67.170 |
| Intereses | 048 | Escala Art. 3 | $19.620 |
| Transporte de carga | 072 | Escala Art. 3 | $67.170 |
Nota: verificar vigencia de montos en ARCA antes de cada liquidación. Los valores pueden actualizarse periódicamente.
¿Cómo se exporta a SICORE?
Una vez practicada la retención, el agente debe informarla a ARCA mediante el sistema SICORE. El archivo de importación tiene un formato específico de texto plano con campos de longitud fija (79 caracteres por registro).
Los datos que se informan por cada retención son: CUIT del retenido, fecha, código de régimen, tipo y número de comprobante, importe de la retención y condición del sujeto.
Usar nuestra calculadora gratuita RG 830 con export SICORE →Errores comunes a evitar
- Incluir IVA en la base: la retención se calcula sobre el monto neto de IVA, no sobre el total de la factura.
- No verificar la condición del proveedor: retener como inscripto a un no inscripto (o viceversa) genera diferencias que ARCA detecta en los cruces.
- Olvidar la retención mínima: si el cálculo da menos de $240, no debe practicarse la retención.
- No emitir el certificado: el agente está obligado a entregar un comprobante (F.1357) al sujeto retenido.
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