Si dirigís una Micro-PyME, hay una herramienta fiscal que puede mejorar tu flujo de caja todos los meses: la posibilidad de computar parte del impuesto al cheque como pago a cuenta de las contribuciones patronales. ARCA confirmó la continuidad de este beneficio durante todo 2026 mediante la Resolución General 5817/2026.
En esta guía te explicamos cómo funciona, quién puede acceder, cómo se calcula y qué cuidados tener para no perder el beneficio.
¿En qué consiste el beneficio?
El mecanismo permite transformar un impuesto considerado distorsivo —el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios (conocido como "impuesto al cheque")— en una reducción directa del costo laboral.
La Regla 30/15
Se toma hasta el 30% del impuesto al cheque para compensar hasta el 15% de las contribuciones patronales del mismo período.
El origen normativo es el Decreto 394/2023, prorrogado por el Decreto 923/2025 y reglamentado por la RG 5817/2026 de ARCA. El beneficio aplica para remuneraciones devengadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
¿Quién puede acceder?
No todas las PyMEs califican. Los requisitos son excluyentes:
- Categoría "Micro": es exclusivo para empresas con Certificado MiPyME vigente en categoría Micro. Las pequeñas, medianas tramo 1 y tramo 2 no acceden a este beneficio específico.
- Código 272 en ARCA: deben estar caracterizadas con el código "272 – Micro Empresas Ley 25.300" en el Sistema Registral de ARCA al último día del mes en que se devengan las contribuciones.
- Cuenta bancaria propia: el impuesto al cheque debe haber sido percibido en una cuenta a nombre del empleador.
Topes de facturación para ser Micro
Para mantener la categoría Micro, los límites anuales de ventas totales varían según el sector:
| Sector | Facturación máxima anual |
|---|---|
| Servicios | $266.790.000 |
| Comercio | $1.371.080.000 |
| Industria y Minería | $569.050.000 |
| Agropecuario | $386.400.000 |
| Construcción | $569.050.000 |
Si superás estos límites, pasás a categoría "Pequeña" y perdés el acceso a este beneficio específico.
Cómo se liquida en la práctica
Paso 1: Verificar la caracterización
Ingresá a ARCA con Clave Fiscal → Sistema Registral → verificá que figure el código 272 activo.
Paso 2: Calcular el monto computable
Tomá el total de impuesto al cheque percibido en el mes (débitos + créditos bancarios). Calculá el 30% de ese monto: ese es tu tope máximo.
Paso 3: Determinar el límite por contribuciones
Calculá el 15% del total de contribuciones patronales SIPA del período. El pago a cuenta no puede superar ese 15%.
Paso 4: Informar en Declaración en Línea
Al confeccionar el F.931, usá la versión 47 Release 5 (o superior) de "Declaración en Línea". En la pestaña "Totales generales", completá el campo "Pago a cuenta Dec 394/2023" con el menor de los dos montos calculados.
Paso 5: Generar VEP por el saldo
El saldo resultante (contribuciones menos pago a cuenta) se abona mediante VEP con los siguientes códigos:
- Contribuciones SIPA: impuesto 351, concepto 154, subconcepto 019
- Contribuciones no SIPA: impuesto 351, concepto 155, subconcepto 019
• 30% del impuesto al cheque: $150.000 (tope máximo)
• 15% de contribuciones SIPA: $180.000 (límite)
• Puede computar: $150.000 (el menor de ambos)
• Paga de contribuciones SIPA: $1.200.000 - $150.000 = $1.050.000
La letra chica que no podés ignorar
• No es acumulable: los saldos no utilizados en un mes NO se trasladan al siguiente. El beneficio se agota en el período mensual en curso.
• Solo contribuciones SIPA: no aplica para aportes a obras sociales.
• Coincidencia temporal: el impuesto al cheque computado debe corresponder al mismo mes que las contribuciones.
• Certificado vigente: si tu Certificado MiPyME vence y no lo renovás, perdés el beneficio desde ese momento.
¿Qué pasa con el 70% restante del impuesto al cheque?
El 70% que no se destina a contribuciones patronales (o el remanente no utilizado) se puede computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, según el régimen general. Es decir, el beneficio del 30% para contribuciones es complementario, no excluyente del cómputo en Ganancias.
Checklist para no perder el beneficio
- ¿Tu Certificado MiPyME está vigente y en categoría Micro?
- ¿Figurás con código 272 en el Sistema Registral de ARCA?
- ¿Usás Declaración en Línea versión 47 Release 5 o superior?
- ¿El impuesto al cheque computado corresponde al mismo mes?
- ¿No superás el 30% del impuesto al cheque ni el 15% de contribuciones SIPA?
Si alguna de estas respuestas es "no", es momento de regularizar antes de la próxima liquidación.
Marco normativo
- Ley 25.413 – Impuesto sobre Créditos y Débitos Bancarios
- Decreto 394/2023 – Beneficio original para microempresas
- Decreto 923/2025 – Prórroga hasta 31/12/2026
- RG 5817/2026 ARCA – Reglamentación operativa 2026
- RG 5405/2023 – Caracterización código 272
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