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RIMI para pymes de San Luis: beneficios fiscales y su combinación con la promoción provincial

Cianchino & Asociados 2026-08-09 9 min de lectura

Si tu pyme está pensando en invertir en maquinaria, obras o bienes productivos, hoy conviven en San Luis tres herramientas que pueden bajar sensiblemente esa factura: el RIMI, un régimen nacional recién estrenado; la Ley provincial VIII-1092-2022, que ya viene funcionando desde 2022 con su Programa de Incentivo Fiscal; y el RIPEE, un proyecto de ley provincial que está terminando su trámite legislativo y que promete unificarlo todo. Repasamos qué es cada uno, quién puede acceder, qué beneficios concretos otorgan, un ejemplo numérico comparado con la situación base, y cómo se tramitan.

¿Qué es el RIMI?

El RIMI (Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones) fue creado por la Ley 27.802, en su Título XXIII (artículos 177 a 188), y entró en vigencia en marzo de 2026. A diferencia del RIGI —pensado para inversiones de al menos USD 200 millones—, el RIMI está diseñado específicamente para micro, pequeñas y medianas empresas, con montos de acceso muchísimo más bajos y pensados para el día a día de una pyme.

¿Quiénes pueden acceder?

Pueden ingresar las empresas encuadradas en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que califiquen como Micro, Pequeña o Mediana Empresa (hasta Mediana Tramo 2) según la Ley 24.467. La inversión productiva debe realizarse dentro de los primeros dos años desde la entrada en vigencia del régimen, es decir, aproximadamente hasta marzo de 2028.

Cuenta como "inversión productiva" la compra, fabricación o importación de bienes muebles nuevos amortizables (no aplica a automóviles) y las obras afectadas a actividades productivas. Quedan afuera los activos financieros y los bienes de cambio. Un dato importante para el campo sanluiseño: los sistemas de riego, la eficiencia energética, las mallas antigranizo y los bienes semovientes se promueven sin límite de monto mínimo.

Montos mínimos de inversión

Categoría de empresaMonto mínimo de inversión
Micro empresaUSD 150.000
Pequeña empresaUSD 600.000
Mediana empresa – Tramo 1USD 3.500.000
Mediana empresa – Tramo 2USD 9.000.000

Beneficios concretos del RIMI

Quedan excluidos del régimen quienes tengan condena firme de segunda instancia por delitos económicos, tributarios, aduaneros o cambiarios (o sus socios/accionistas), los declarados en quiebra, los deudores fiscales o previsionales firmes e impagos, y quienes ya estén gozando del RIGI u otro régimen de incentivos por las mismas inversiones, ya que los beneficios no son acumulables entre sí.

Ejemplo numérico: RIMI + Ley 1092 vs. situación base

Para dimensionar el impacto, tomemos una pyme industrial de San Luis radicada en Zona II, categorizada como Pequeña empresa, que invierte el mínimo exigido por el RIMI: USD 600.000 en maquinaria nueva. Usamos el dólar oficial de referencia (~$1.500, cotización de agosto de 2026) y una alícuota de Ingresos Brutos industrial de San Luis del 1,5% (la DPIP fija un rango de 1% a 2% para industria con planta en la provincia). Los valores son ilustrativos —el resultado real depende de cada caso— pero muestran el orden de magnitud del beneficio.

1) Impuesto a las Ganancias — efecto de la amortización acelerada

Inversión: USD 600.000 ≈ $900.000.000 al tipo de cambio de referencia.

Situación base (sin RIMI)

$90 M / año

Amortización lineal típica a 10 años: se deduce el 10% del valor cada año.

Con RIMI

$450 M / año

Amortización acelerada en 2 cuotas: se deduce el 50% del valor en cada uno de los primeros 2 años.

La deducción total a lo largo de la vida del bien es la misma ($900 M), pero el RIMI la adelanta 8 años. Con una alícuota efectiva de Ganancias del 30% (simplificada, a título ilustrativo), eso significa liberar en el año 1 unos $108.000.000 de impuesto que de otro modo se hubiera diferido en el tiempo — una mejora directa de flujo de caja para financiar la propia inversión.

2) IVA — tiempo de recupero del crédito fiscal

La compra genera un crédito fiscal de IVA de aproximadamente $189.000.000 (21% sobre $900 M). En el régimen general, ese crédito se va compensando contra los débitos fiscales mensuales y, en una pyme con ventas moderadas, puede tardar entre 12 y 24 meses en licuarse por completo. Con el RIMI, se puede solicitar su devolución a partir del tercer mes, liberando ese capital de trabajo mucho antes.

3) Ingresos Brutos — exención de la Ley 1092 (Zona II)

Supongamos que esta pyme factura $1.800.000.000 al año, con una alícuota industrial del 1,5%.

Situación base (sin Ley 1092)

$27,0 M / año

Ingresos Brutos pagado en su totalidad.

Con Ley 1092 (Zona II, 70%)

$8,1 M / año

Se paga solo el 30% del impuesto durante los años 1 a 7.

Eso equivale a un ahorro de $18,9 millones por año, sostenido durante los primeros 7 años (con una escala decreciente después, hasta el año 12). Solo por este concepto, el ahorro acumulado en 5 años ronda los $94,5 millones, sin contar el efecto financiero de la amortización acelerada ni el adelanto de la devolución de IVA.

Importante: estos números son un ejercicio ilustrativo con supuestos simplificados (tipo de cambio, alícuota de Ganancias, facturación estimada). El beneficio real depende de la actividad, la Zona de radicación, la estructura de costos y el cronograma de inversión de cada empresa. Antes de tomar una decisión conviene simular el caso concreto.

Cómo se tramita el RIMI

El trámite es 100% digital, a través del Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) que implementó ARCA (reglamentado por el Decreto 242/2026 y la RG Conjunta 5849/2026):

  1. Contar con el Certificado MiPyME vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en que se hace la primera inversión, y estar caracterizado como Micro/Pequeña/Mediana en el Sistema Registral de ARCA.
  2. Ingresar al SGI con Clave Fiscal Nivel 3, en el servicio "Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)".
  3. Registrar cada inversión con su documentación respaldatoria (facturas netas de IVA; para obras, informe técnico o certificado de avance firmado por profesional matriculado).
  4. Elegir los beneficios a aplicar: amortización acelerada y/o devolución de créditos fiscales de IVA.
  5. ARCA controla que no exista deuda líquida y exigible al momento de solicitar el usufructo de los beneficios.
Para tener en cuenta: al momento de reglamentarse, especialistas tributarios señalaron que el SGI todavía no estaba disponible como plataforma operativa y que faltaban definir los bienes sin monto mínimo (a cargo de las Secretarías de Energía y de Agricultura, Ganadería y Pesca). Antes de iniciar el trámite, conviene verificar en arca.gob.ar si el servicio ya está habilitado.

El régimen provincial vigente: Ley VIII-1092-2022

Mientras el RIMI resuelve la parte nacional, San Luis tiene desde 2022 su propio régimen de fomento a las inversiones, con el Programa de Incentivo Fiscal (PIF). Es independiente del RIMI y del RIGI, y puede alcanzar a personas humanas o jurídicas —nacionales o extranjeras— cuyos proyectos constituyan inversiones efectivas en sectores industriales, agroindustriales, logísticos, mineros, tecnológicos y de servicios conexos.

El beneficio depende de la Zona (I, II o III) donde se radique la inversión, definida por reglamentación según criterios socioeconómicos, y exige mantener la inversión en el patrimonio del titular por al menos 3 años.

BeneficioZona IZona IIZona III
Crédito fiscal para inversionistas/accionistas (sobre Ingresos Brutos, Automotores, Sellos e Inmobiliario)hasta 50%hasta 70%hasta 100%
Exención impositiva para la empresa (años 1 a 7)50%70%100%

La exención impositiva se extiende hasta 12 años en total, con una escala decreciente a partir del año 8 (en Zona I, por ejemplo, baja del 50% al 25% entre el año 8 y el 12). Además, la ley prevé beneficios adicionales que muchas pymes desconocen:

Cómo se tramita

  1. Armar el proyecto de inversión (monto, cronograma, proceso productivo, empleo proyectado y mercado objetivo).
  2. Presentarlo ante la Secretaría de Estado de Finanzas, que en 3 días hábiles lo gira a la Comisión Evaluadora.
  3. Adjuntar la documentación habitual: F.931 y comprobantes de pago, DDJJ de no estar incurso en causales de inhabilidad, pago de la tasa administrativa, CM-05 del último período (o DDJJ anual), certificado de cumplimiento de la Ley VIII-0497-2006 y, si corresponde, del Registro Industrial provincial.
  4. El Poder Ejecutivo aprueba el proyecto mediante un decreto particular; recién ahí se formalizan los beneficios, previa constitución de garantías a favor de la Provincia.
  5. La Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP) inscribe al beneficiario como "promovido" en el padrón de Ingresos Brutos.
  6. Seguimiento anual del cumplimiento del plan de inversión, producción y personal comprometidos.
Importante: el plazo original de la Ley 1092 para presentar proyectos venció el 31/12/2023 y fue prorrogado hasta el 31/12/2024 por el Decreto 911/2024. La Provincia suele reabrir la inscripción por ventanas anuales, así que antes de armar un proyecto conviene confirmar la ventana vigente ante el Ministerio de Desarrollo Productivo (dpip.sanluis.gov.ar / consultas1092@sanluis.gov.ar).

Lo que viene: el RIPEE

El gobernador Claudio Poggi envió a la Legislatura, el 8 de julio de 2026, el proyecto de Ley de Régimen Integral de Promoción del Desarrollo Económico y del Empleo (RIPEE), que busca unificar en una sola herramienta varios programas de incentivo surgidos del diálogo con el sector privado. El Senado le dio media sanción el 28 de julio y, a la fecha de esta nota, el proyecto está en tratamiento en la Cámara de Diputados, por lo que el texto definitivo todavía puede sufrir cambios.

Se organiza en cuatro ejes: beneficios tributarios (exenciones escalonadas de Ingresos Brutos, Inmobiliario y Automotores, más créditos fiscales transferibles), subsidio al empleo para quienes contraten beneficiarios del Régimen de Inclusión Social, gestión de inmuebles fiscales ociosos para proyectos productivos, y líneas de financiamiento con tasas bonificadas y fondos de garantía. Según lo anunciado por el gobierno provincial, el RIPEE "tomará como válido" tanto al RIGI como al RIMI, permitiendo que quienes ya se adhirieron a esos regímenes nacionales sumen también la promoción provincial.

¿Se pueden combinar los tres regímenes?

El RIMI y el RIGI no son acumulables entre sí para una misma inversión, y ninguno de los dos regímenes nacionales permite duplicar el mismo tipo de beneficio dos veces. Pero sí es posible combinar incentivos de distinta naturaleza que no se superpongan: por eso una pyme puede, en principio, acceder al RIMI a nivel nacional (amortización acelerada y devolución de IVA) y en simultáneo al régimen provincial de San Luis (exenciones de Ingresos Brutos, Inmobiliario y Automotores), porque son impuestos y beneficios distintos —tal como se ve en el ejemplo numérico de esta nota—. Este es, de hecho, el fundamento que invoca la Provincia para que el futuro RIPEE sea compatible con quienes ya se adhirieron al RIGI o al RIMI.

En resumen

RégimenNivelEstadoFoco principal para pymes
RIMINacional (Ley 27.802)Vigente desde marzo 2026Amortización acelerada + devolución de IVA
Ley 1092Provincial (San Luis)Vigente desde 2022Exención/crédito fiscal de Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos y Automotores
RIPEEProvincial (San Luis)Proyecto con media sanción, en DiputadosUnifica y amplía los beneficios provinciales

Para una pyme sanluiseña que está por invertir, el orden lógico suele ser: verificar si el monto y el tipo de bien encajan en el RIMI, revisar si el proyecto puede sumarse también al régimen provincial vigente, y seguir de cerca la sanción definitiva del RIPEE, que podría mejorar —o modificar— las condiciones actuales.

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En Cianchino & Asociados ayudamos a pymes de San Luis a evaluar si un proyecto de inversión califica para el RIMI, la Ley 1092 o ambos regímenes en simultáneo, y a armar la documentación para presentarlo.

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